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Cumplimiento DGII

Calendario e-CF 2026: cómo prepararte antes del 15 de noviembre

El 6 de mayo de 2026 la DGII otorgó prórroga automática de seis meses para micro, pequeñas y no clasificadas. Qué cambia, qué sigue obligado y qué tener listo en 90, 60 y 30 días.

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Calendario de escritorio en espiral mostrando el año 2026 en primer plano.

El 6 de mayo de 2026 la Dirección General de Impuestos Internos publicó un aviso público que concede una prórroga administrativa de carácter excepcional y generalizada de seis meses para que micro, pequeñas y medianas empresas y contribuyentes no clasificados completen la implementación de la facturación electrónica. La prórroga es automática, no requiere solicitud previa y mueve la fecha límite del 15 de mayo al 15 de noviembre de 2026.

Es la última ventana de adopción para la categoría con mayor volumen del país. Esta nota recoge dónde estás en el calendario, qué obliga la Ley 32-23 mientras la prórroga corre, y un plan de trabajo a 90, 60 y 30 días basado en lo que vemos en implementaciones reales.

Qué cambió con el aviso del 6 de mayo de 2026

La fecha original de 15 de mayo de 2026 ya no aplica para la tercera categoría de la Ley 32-23. La DGII confirmó que la prórroga es generalizada y automática para los siguientes grupos:

  • Micro y pequeñas empresas registradas en el padrón DGII.
  • Empresas medianas que aún no estaban obligadas.
  • Contribuyentes no clasificados — quienes no aparecen en el listado oficial de grandes nacionales ni de grandes locales y medianos.

Lo que no cambió:

  • Las dos primeras categorías (grandes nacionales y grandes locales y medianos) siguen obligadas y deben emitir comprobantes electrónicos tipo “E” desde el 31 de diciembre de 2025, según el Decreto 587-24 y el Aviso DGII 25-25.
  • Las sanciones del Art. 26 al 31 de la Ley 32-23 siguen vigentes para quien incumpla pasada la nueva fecha.
  • El plazo legal de archivo fiscal de los e-CF de diez años establecido en el Art. 24 de la Ley 32-23 no admite prórroga.

Dónde estás en el calendario

El plazo aplicable depende de la categoría DGII del contribuyente. La forma estándar de verificar es consultar el Listado de Contribuyentes Obligados a Implementar Facturación Electrónica que la DGII publica por RNC. Si el RNC no aparece en grandes nacionales ni en grandes locales y medianos, el contribuyente cae automáticamente en la tercera categoría — la que recibe la prórroga.

CategoríaPlazo legal (Art. 37 Ley 32-23)Fecha vigenteEstado al 8 de mayo de 2026
Grandes contribuyentes nacionales12 meses15 de mayo de 2024Cumplido — emisión exclusiva tipo “E” desde 31 dic 2025
Grandes locales y medianos24 meses15 de noviembre de 2025 (Aviso DGII 12-25)Cumplido con prórroga
Pequeños, micros y no clasificados36 meses15 de noviembre de 2026Vigente — última ventana

Verifica antes de decidir. Calendario actualizado al 8 de mayo de 2026. Confirma siempre el plazo de tu categoría en el portal de la DGII antes de tomar una decisión vinculante.

La prórroga no relaja la obligación

El Art. 21 de la Ley 32-23 es explícito: “en ningún caso la contingencia será un impedimento para cumplir con la presentación y pago de las obligaciones tributarias”. Los seis meses adicionales son tiempo para implementar, no para postergar la responsabilidad fiscal mensual.

Durante el período de prórroga el contribuyente sigue obligado a:

  • Presentar IT-1 (ITBIS) y declaraciones de Renta en sus fechas habituales.
  • Emitir y conservar los NCF tradicionales según la Norma General 06-2018 mientras no esté en producción con e-CF.
  • Llevar los Reportes 606 (compras), 607 (ventas) y 608 (anulaciones) que la DGII exige mes a mes.

Cuando el contribuyente entra en producción con e-CF, esos mismos reportes se generan a partir de los comprobantes electrónicos emitidos y recibidos, lo que reduce la conciliación manual.

Qué tener listo en 90, 60 y 30 días

Esta es la ruta operativa que usamos con clientes que arrancan desde cero. Está alineada con los deberes del emisor del Art. 17 de la Ley 32-23 y con los requisitos técnicos de la Norma General 01-2020.

Mano sosteniendo un bolígrafo y escribiendo en un cuaderno abierto.
Escribir el plan en papel y revisarlo cada semana es lo que separa una migración limpia de una con sorpresas.

En 90 días — fundamentos técnicos y administrativos

  • Confirma tu categoría DGII. Consulta el listado oficial por RNC. Si tu empresa cae fuera de los listados publicados, cumples el 15 de noviembre de 2026.
  • Solicita el certificado digital tributario. Lo exige el Art. 6 de la Ley 32-23 y el Art. 6 de la Norma General 01-2020. Hoy lo emiten Avansi (Viafirma) y la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo (Digifirma), ambas acreditadas por INDOTEL.
  • Mapea tus tipos de e-CF. Identifica cuáles de los diez tipos vigentes (E31 a E47) emites hoy en NCF y cuáles vas a necesitar. Si exportas, vas a usar E46. Si pagas servicios al exterior, E47. Si vendes a Estado, E45.
  • Define quién firma. El certificado se asocia a una persona física con uso tributario delegado. Define internamente quién la titulariza.

En 60 días — integración con tu operación

  • Revisa tu ERP o sistema contable. Cualquier integración nueva exige campos mínimos: RNC del receptor, tipo de comprobante, secuencia, ITBIS, retenciones aplicables.
  • Levanta los catálogos. Productos, clientes con RNC, tasas de ITBIS, retenciones automáticas. Sin catálogos limpios, los rechazos por RNC inexistente o por inconsistencia de impuestos son frecuentes.
  • Define tu flujo de notas de crédito y débito. El Art. 19 de la Ley 32-23 exige trazabilidad nota → e-CF original. Una nota de crédito (E34) que no referencia su factura origen es uno de los rechazos más comunes.

En 30 días — pruebas y ambiente de contingencia

  • Conecta con el ambiente de pre-producción de la DGII. Emite e-CF de prueba que cubran al menos cada tipo que vas a usar en producción. Verifica que el XML pase la validación XSD pre-envío y que la firma digital sea aceptada.
  • Define tu modo contingencia. El Art. 21 de la Ley 32-23 y el Capítulo IX del Decreto 587-24 (Arts. 40 a 43) regulan qué hacer si el servicio web de la DGII queda fuera de servicio. El contribuyente puede usar el respaldo de NCF Serie B en papel y el plazo de envío diferido al restablecerse el servicio es de 72 horas, según síntesis de la industria.
  • Capacita al equipo. Cajeros, contadores, almacén. La adopción se rompe en el mostrador, no en el servidor.

Si ya cumpliste — qué viene ahora

Para grandes contribuyentes nacionales y locales/medianos la conversación cambia. La prórroga no aplica y la atención se mueve a:

  • Emisión exclusiva tipo “E”. Desde el 31 de diciembre de 2025, las dos primeras categorías deben emitir únicamente comprobantes electrónicos. Si tu empresa aún convive con NCF tradicionales en algún flujo, es momento de cerrar ese tramo.
  • Conciliación de retenciones. Las retenciones de ITBIS y Renta exigen alta precisión: son la principal fuente de ajustes mensuales en la DGII y el principal alivio de carga operativa cuando se automatizan.
  • Preparación para auditorías. El archivo de diez años del Art. 24 de la Ley 32-23 ya empieza a contar. Verifica que tu proveedor mantenga el archivo legal con redundancia y trazabilidad por lote, no solo por documento.

Sanciones reales si no cumples

Las sanciones se presentan aquí como información objetiva. Las cifras se calculan sobre el salario mínimo del sector privado no sectorizado vigente desde el 1 de febrero de 2026 (Resolución CNS-01-2025).

MarcoSanción baseReferencia económica
Art. 26 Ley 32-23 → Art. 257 CTMulta de 5 a 30 salarios mínimosRD$ 84,966 (mín. micro) a RD$ 899,640 (máx. grande)
Art. 30 Ley 32-23 — facturas apócrifas1 a 5 años de prisión + multa del duplo al cuádruple del valor de la factura + cierre definitivoAplica con intención dolosa (Art. 22)
Art. 31 Ley 32-23 — alteración de sistemas5 a 10 años de prisión + multa de 100 a 400 salarios mínimos del sector públicoConcurso con Ley 53-07 (alta tecnología)

Las dieciséis infracciones tipificadas del Art. 26 cubren no emitir e-CF cuando se está obligado, emitir sin autorización, carecer de certificado, modificar el e-CF después de firmado y no enviar en plazo, entre otras.

Cómo te ayudamos

factura.com.do automatiza los pasos donde más fricción vemos: XML generado según el esquema oficial de cada tipo, firma digital con certificado X.509 en bóveda cifrada, consulta automática del estado del e-CF ante la DGII, alertas 30 días antes del vencimiento del certificado, y generación directa de los Reportes 606, 607 y 608 desde los e-CF emitidos y recibidos.

Si tu empresa cae en la categoría de la prórroga y aún no has elegido proveedor, los próximos meses son la ventana realista para llegar al 15 de noviembre con el flujo en producción. Si quieres una vista detallada de capacidades por cluster, está documentada en /cumplimiento-dgii. Para conocer los diez tipos de e-CF y cuándo emitir cada uno, sigue con Los 10 tipos de e-CF y cuándo usar cada uno.

En esta nota
  1. Qué cambió con el aviso del 6 de mayo de 2026
  2. Dónde estás en el calendario
  3. La prórroga no relaja la obligación
  4. Qué tener listo en 90, 60 y 30 días
  5. En 90 días — fundamentos técnicos y administrativos
  6. En 60 días — integración con tu operación
  7. En 30 días — pruebas y ambiente de contingencia
  8. Si ya cumpliste — qué viene ahora
  9. Sanciones reales si no cumples
  10. Cómo te ayudamos

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